LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 165 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 165. Participación en la ordenación general de la economía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la planificación general de la actividad económica, especialmente en aquéllas que afecten a sectores estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Constitución.