LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 149 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo.

Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.