LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 139 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública.

1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.