LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 132 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 132. Consejo Económico y Social.

1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.