LO 2/1995 (Estatuto Melilla)

Artículo 34 — LO 2/1995 (Estatuto Melilla)

Artículo 34.

La ciudad de Melilla, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. De acuerdo con estos principios el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.