LO 2/1995 (Estatuto Melilla)

Artículo 25 — LO 2/1995 (Estatuto Melilla)

Artículo 25.

La ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.