LO 2/1995 (Estatuto Melilla)

Artículo 16 — LO 2/1995 (Estatuto Melilla)

Artículo 16.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Melilla. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.