LO 2/1995 (Estatuto Melilla)

Artículo 6 — LO 2/1995 (Estatuto Melilla)

Artículo 6.

Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno.

La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla.