LO 2/1989

Disposición adicional séptima de la LO 2/1989: Disposición adicional séptima

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición adicional séptima.

El artículo 71 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar quedará redactado como sigue:

«El conocimiento de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar cometidos en el extranjero, siempre que no se trate de alguno de los supuestos previstos en los artículos 63 y 64, corresponderá a los Juzgados Togados Militares y Tribunales Militares, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.»