LO 2/1989

Artículo 92 — LO 2/1989

Artículo 92.

La sentencia se dictará por mayoría de votos y cuando esta mayoría no resultara sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho y de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que se haya disentido. Si no se obtuviera tampoco acuerdo, se someterán a deliberación los dos votos que siendo distintos fueran más favorables al acusado.

Se modifica por la disposición adicional 2.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186