LO 2/1989

Artículo 77 — LO 2/1989

Artículo 77.

Se formarán piezas separadas:

1. Cuando se promuevan incidentes que deban resolverse sin paralizar el curso de la pieza principal.

2. Cuando se trate de inculpados ausentes y se continúe la tramitación de la pieza principal contra los presentes.

3. Cuando se trate de actuaciones relativas a embargos o fianzas, situación personal de los inculpados, las practicadas para garantizar responsabilidades civiles y la tramitación de recursos en un solo efecto.

4. En los demás supuestos previstos en las leyes.