LO 2/1989

Artículo 58 — LO 2/1989

Artículo 58.

La recusación se propondrá por escrito, en el que se expondrá la causa en que se apoye y los hechos en que se funde, así como los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios probatorios de que intente valerse.

El escrito, si no es el Fiscal Jurídico Militar el proponente, deberá ser firmado por Letrado.