Artículo 515.
Todas las cuestiones incidentales que se suscitaren en el proceso, incluso las que se refieran a nulidad de actuaciones, se sustanciarán en piezas separadas y sin suspender el curso de los autos.
Artículo 515.
Todas las cuestiones incidentales que se suscitaren en el proceso, incluso las que se refieran a nulidad de actuaciones, se sustanciarán en piezas separadas y sin suspender el curso de los autos.
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