Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 508.
La Administración acusará recibo de la recepción de la sentencia en el plazo de diez días y en el plazo más breve posible no superior a dos meses, contados desde que se reciba aquélla, adoptará una de estas soluciones:
a) Ejecución del fallo, tomando a la vez las medidas al efecto.
b) Petición motivada al Tribunal con acompañamiento de las pruebas que crea preciso, para que se suspenda total o parcialmente el cumplimiento de la sentencia, por el tiempo que se solicite.
c) Petición al Tribunal de inejecución en absoluto, total o parcial, del fallo, justificándola con las razones en que la base y con acompañamiento de las pruebas que crea preciso.
En el segundo y tercer supuesto, recibida la petición por el Tribunal, oirá a las partes y dictará auto accediendo o denegando lo solicitado y en el primer caso podrá señalar la suma que deba satisfacerse al interesado como resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios resultantes del aplazamiento, si no fuera posible atender en otra forma a la eficacia de lo resuelto en la sentencia. También fijará el plazo de suspensión.
El auto será notificado a las partes y comunicado al órgano peticionario.