LO 2/1989

Artículo 488 — LO 2/1989

Artículo 488.

Si el Tribunal acordare la celebración de la vista señalará la fecha de la audiencia.

El Tribunal podrá acordar que la Secretaría redacte una nota suficiente del asunto, y que se distribuyan ejemplares de ella a los miembros del Tribunal con la antelación necesaria.