Artículo 423.
Del juicio se extenderá acta por el Secretario Relator, con sucinta y clara expresión de lo actuado, firmándose la misma por todos los concurrentes al acto.
Artículo 423.
Del juicio se extenderá acta por el Secretario Relator, con sucinta y clara expresión de lo actuado, firmándose la misma por todos los concurrentes al acto.
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