LO 2/1989

Artículo 410 de la LO 2/1989

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 410.

Acordado el archivo de la causa por rebeldía se mandará devolver los instrumentos o efectos del delito, así corno las piezas de convicción recogidas que fueren de uso lícito, a quienes aparezcan en los autos como sus legítimos dueños si no se halla indicada en su contra responsabilidad civil o criminal. La devolución se hará constar en diligencia expresiva.

Continuarán, sin embargo, retenidos aquéllos si fueren absolutamente indispensables como medio de prueba o si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se proponga entablar. En este último caso continuarán retenidos los instrumentos y efectos de delito por el plazo a que se refiere el párrafo tercero, del número 3 del artículo 246 de esta Ley, y el actor civil deberá acreditar el ejercicio de su acción en la forma prevenida en dicho precepto.

En cuanto a los efectos de uso ilícito se estará a lo dispuesto por la Ley para su destino.