Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 389.
Una vez el Juez Togado Militar tenga conocimiento de la realización de hechos que pudieran ser constitutivos de alguno o algunos de los delitos enumerados en el artículo 384 de esta Ley, acordará, mediante auto, que comunicará al Fiscal Jurídico Militar y pondrá en conocimiento del Tribunal Militar Territorial del que dependa la incoación del procedimiento regulado en este Capítulo.
Si el procedimiento se iniciare con motivo del parte militar a que se refiere el número 2 del artículo 130 de esta Ley, en él se especificará el día y la hora en que se produjo la ausencia, así como las circunstancias relativas al momento de su incorporación, y si ésta ha sido o no espontánea. A dicho parte se acompañará la documentación militar del inculpado y la relación valorada de los objetos pertenecientes al Ejército que se hubiera llevado consigo; asimismo, se adjuntará al procedimiento la documentación relativa a las listas y controles de los que pueda deducirse la ausencia del inculpado.