Artículo 370.
Los Jueces del lugar de residencia del condenado comunicarán al Tribunal que deba ejecutar la sentencia los cambios de residencia que efectúe y la noticia que pudieran tener sobre su conducta.
Artículo 370.
Los Jueces del lugar de residencia del condenado comunicarán al Tribunal que deba ejecutar la sentencia los cambios de residencia que efectúe y la noticia que pudieran tener sobre su conducta.
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