LO 2/1989

Artículo 361 de la LO 2/1989

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 361.

La pena de suspensión de empleo y cualesquiera otras que produzcan similares efectos se ejecutarán por el Ministerio de Defensa una vez recibido el testimonio de la ejecutoria, de la liquidación de condena y de la de tiempo de servicio, que le remitirá el Tribunal que esté conociendo del procedimiento. La resolución se comunicará al Tribunal para su constancia en autos.