Artículo 353.
Los militares profesionales en situación de retirados cumplirán las penas de privación de libertad en las mismas condiciones que los que se hallen en servicio activo.
Artículo 353.
Los militares profesionales en situación de retirados cumplirán las penas de privación de libertad en las mismas condiciones que los que se hallen en servicio activo.
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