LO 2/1989

Artículo 339 — LO 2/1989

Artículo 339.

La ejecución de las sentencias firmes corresponde al órgano judicial que hubiese conocido del procedimiento en primera o única instancia, el cual, tan pronto como la sentencia sea firme y, en su caso, reciba el procedimiento, la notificará, por medio del Secretario, al sentenciado, leyéndosela íntegramente y entregándole testimonio literal de la misma o fotocopia debidamente compulsada. Por motivos justificados podrán facilitársele posteriormente nuevos testimonios.

La sentencia firme también se notificará a las demás partes.

Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 2.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186