Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 339.
La ejecución de las sentencias firmes corresponde al órgano judicial que hubiese conocido del procedimiento en primera o única instancia, el cual, tan pronto como la sentencia sea firme y, en su caso, reciba el procedimiento, la notificará, por medio del Secretario, al sentenciado, leyéndosela íntegramente y entregándole testimonio literal de la misma o fotocopia debidamente compulsada. Por motivos justificados podrán facilitársele posteriormente nuevos testimonios.
La sentencia firme también se notificará a las demás partes.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 2.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186