Artículo 337.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los supuestos en que conozca en única instancia conforme al artículo 23.2 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se compondrá de cinco miembros y observará las prescripciones de esta Ley en la tramitación y vista del procedimiento en lo que le sea aplicable.