LO 2/1989

Artículo 334 — LO 2/1989

Artículo 334.

Si las sentencias que motivaron el recurso han sido dictadas por un Juez o Tribunal de la jurisdicción ordinaria y otro de la Jurisdicción Militar o bien en única instancia por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se promoverá y sustanciará por la Sala a que hace referencia el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.