Artículo 326.
La tramitación de recurso de casación se regirá por lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable a la Orgánica de la Jurisdicción Militar, con las siguientes salvedades:
a) En los autos de sobreseimiento definitivos no será necesario que se halle procesada persona alguna.
b) Se entenderán sustituidos los términos Magistrado y Audiencia por miembros de Tribunales Militares y Tribunales Militares, respectivamente.
c) No se exigirán depósitos.