LO 2/1989

Artículo 322 — LO 2/1989

Artículo 322.

El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia en el término y forma que se dispone en el capítulo II del título IV del Libro Primero de esta Ley.