LO 2/1989

Artículo 311 — LO 2/1989

Artículo 311.

Las pruebas se practicarán por el orden siguiente, salvo que por motivos justificados sea alterado por el Auditor Presidente, oídas las partes y los demás miembros del Tribunal:

1.º Interrogatorio del procesado.

2.º Examen de documentos, públicos o privados, unidos al sumario o de otros nuevos que se presenten o designen.

3.º Medios de audiovisión consistentes en películas cinematográficas, vídeos, diapositivas, fotografías, microfilmes, grabaciones sonoras o visuales y otros medios de visión, exhibición o audición que puedan ser reproducidos.

4.º Reconocimiento o inspección ocular de lugares y objetos, examen de planos, croquis o fotografías y reconstrucción de los hechos.

5.º Informes periciales que se propongan.

6.º Declaraciones de testigos nuevos y de los que hayan depuesto en el sumario.

7.º Careos de testigos y procesados entre sí, o de aquéllos con éstos.

8.º Cualquier otra prueba que se considere de interés por las partes y fuera admitida por el Tribunal.