Artículo 31.
Las normas que regulan el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial serán supletorias de este capítulo, en cuanto sean aplicables a la jurisdicción militar.
Artículo 31.
Las normas que regulan el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial serán supletorias de este capítulo, en cuanto sean aplicables a la jurisdicción militar.
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