Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.
Artículo 298.
En los supuestos indicados, al acordarse la suspensión de la vista, fijará el Auditor Presidente el tiempo de la misma, si fuera posible, y lo necesario para su continuación, debiendo quedar constancia en acta.
Si la suspensión se prolongara mucho tiempo o indefinidamente, se citará para la nueva vista, que se celebrará sin interrupción cuando cesen o desaparezcan las causas que motivaron la suspensión.
Las pruebas que se hubieran practicado en la vista antes de su suspensión y que no puedan reproducirse serán valoradas libremente por el Tribunal.