Artículo 296.
Una vez iniciada la vista continuará durante las sesiones consecutivas que fueren necesarias para su conclusión, expresándose al finalizar cada sesión la hora y día de su continuación, sin necesidad de nuevo acuerdo ni citación.
Artículo 296.
Una vez iniciada la vista continuará durante las sesiones consecutivas que fueren necesarias para su conclusión, expresándose al finalizar cada sesión la hora y día de su continuación, sin necesidad de nuevo acuerdo ni citación.
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