LO 2/1989

Artículo 286 — LO 2/1989

Artículo 286.

Sólo podrán proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

1.º La declinatoria de jurisdicción.

2.º La excepción de cosa juzgada.

3.º La prescripción del delito.

4.º La falta de autorización para proceder o procesar en los casos establecidos en la Constitución o en las leyes.