Artículo 286.
Sólo podrán proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.º La declinatoria de jurisdicción.
2.º La excepción de cosa juzgada.
3.º La prescripción del delito.
4.º La falta de autorización para proceder o procesar en los casos establecidos en la Constitución o en las leyes.