LO 2/1989

Artículo 276 — LO 2/1989

Artículo 276.

El escrito de conclusiones provisionales contendrá, en números separados, los siguientes extremos:

1.º Exposición concreta de los hechos que resulten del sumario, con cita de las diligencias de que deduce su prueba.

2.º Su calificación legal.

3.º La participación que en ellos se atribuya al procesado.

4.º Las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal que estime apreciables.

5.º La pena que considere debe imponerse al procesado, concretando la extensión de la misma o la absolución, en su caso.

6.º Las responsabilidades civiles procedentes.

Al redactarse los extremos 2.º al 6.º, se citarán las disposiciones legales respectivamente aplicables.