LO 2/1989

Artículo 247 — LO 2/1989

Artículo 247.

Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar de él a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.