LO 2/1989

Artículo 233 — LO 2/1989

Artículo 233.

El procesado que estuviere en libertad provisional deberá comparecer ante el Juez Togado, Tribunal Militar o Autoridad o funcionario que estos designen, los días señalados en el auto respectivo y cuantas veces fuere llamado por dicho Juez o Tribunal.

Si dejare de comparecer los días señalados o no acudiere a cualquier llamamiento judicial sin causa justificada podrá acordarse la prisión preventiva.