LO 2/1989

Artículo 217 de la LO 2/1989

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 217.

Procederá también la prisión cuando concurran las circunstancias primera y tercera del artículo anterior, y el imputado, cualquiera que sea la pena señalada al delito perseguido y el estado del procedimiento, estuviera o no decretada su prisión, dejare de comparecer sin causa justificada al llamamiento judicial.