Artículo 206.
La Autoridad o Jefe Militar de quien se interese la detención de un militar, dará cumplimiento inmediato al requerimiento en los exactos términos en que éste se exprese.
Artículo 206.
La Autoridad o Jefe Militar de quien se interese la detención de un militar, dará cumplimiento inmediato al requerimiento en los exactos términos en que éste se exprese.
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