LO 2/1989

Artículo 202 — LO 2/1989

Artículo 202.

Los Órganos Judiciales Militares, los Fiscales de la Jurisdicción Militar, las Autoridades Militares y sus agentes, en los casos en que proceda la detención de una persona en quien no concurra la condición de militar en actividad, observarán las normas de la legislación común.