LO 2/1989

Artículo 196 — LO 2/1989

Artículo 196.

Cuando haya de disponerse el embargo de sueldos o haberes personales para asegurar las responsabilidades que puedan resultar en los procedimientos militares, se observarán las reglas siguientes:

Primera.–Tanto si el procesado fuese paisano, como si fuese militar se considera inembargable la cantidad, declarada como tal en la legislación común.

Segunda.–Las pensiones de los Caballeros Mutilados Absolutos y las pensiones anexas a la Cruz Laureada de San Fernando y demás recompensas cuya legislación específica así lo declare, son, en todo caso, inembargables.