LO 2/1989

Artículo 176 — LO 2/1989

Artículo 176.

Los que sin estar exentos o dispensados legalmente de prestar declaración se negaren a manifestar lo que supieren respecto de los hechos sobre que fueran preguntados por el Instructor serán advertidos en el acto de la obligación de declarar y si persistiesen en su negativa se procederá criminalmente contra ellos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie será obligado a declarar contra sí mismo.