LO 2/1989

Artículo 163 de la LO 2/1989

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 163.

A la diligencia judicial del interrogatorio del imputado asistido por su defensor serán citados el Fiscal Jurídico Militar y las demás partes, quienes formularán las preguntas que estimen convenientes, que podrán ser rechazadas por el Juez, quedando constancia en autos, en su caso, de las protestas formuladas por las partes.