LO 2/1989

Artículo 159 — LO 2/1989

Artículo 159.

Además de las pruebas documentales determinadas en la Ley común, también podrán aportarse en el período de sumario con tal carácter las obtenidas a través de medios de audiovisión, consistentes en películas cinematográficas, vídeos, diapositivas, microfilms, radiografías, grabaciones sonoras o visuales, o de cualquier otro medio que pueda proyectarse o reproducirse visual o fónicamente durante el sumario o en la vista ante el Tribunal.

La parte a cuya instancia se verifiquen deberá poner a disposición del Órgano Judicial en la Secretaría los medios para su reproducción, proyección o verificación, quedando los mismos bajo la custodia del Secretario, a cuyo cargo también permanecerá la que haya de ser practicada en período del juicio oral.

Dichas pruebas podrán ser también llevadas a cabo de oficio por el Juez interesando al efecto la colaboración de los organismos públicos competentes.