LO 2/1989

Artículo 15 — LO 2/1989

Artículo 15.

Son superiores jerárquicos para resolver las cuestiones de competencia, en la forma que determinan los artículos siguientes:

1.º Los Tribunales Militares Territoriales respecto a los Jueces Togados Militares de su territorio.

2.º La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en todos los demás casos.