LO 2/1989

Artículo 127 de la LO 2/1989

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 127.

Salvo el supuesto del artículo 168 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, podrá mostrarse parte en el procedimiento como acusador particular o como actor civil toda persona que resulte lesionada en sus bienes o derechos por la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar, excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación. A dicho efecto se hará el correspondiente ofrecimiento de acciones.

El ejercicio de las acciones que correspondan se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19640.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19640