Artículo 117.
En lo no prevenido en el presente capitulo las notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos se realizarán en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 117.
En lo no prevenido en el presente capitulo las notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos se realizarán en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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