Artículo 100.
Las actuaciones procesales se dictarán y practicarán en los plazos señalados para cada una de ellas. Cuando no se fije plazo se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación.
Artículo 100.
Las actuaciones procesales se dictarán y practicarán en los plazos señalados para cada una de ellas. Cuando no se fije plazo se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación.
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