Artículo 1.
Sólo podrán imponerse penas en la jurisdicción militar en virtud de sentencia dictada por Juez o Tribunal competente y con arreglo al procedimiento establecido en la Ley y en los Acuerdos, Convenios o Tratados internacionales en los que España sea parte.
Los órganos competentes de la Jurisdicción Militar vigilarán el cumplimiento de las penas que se extingan en Establecimientos Penitenciarios Militares.