LO 2/1982

Disposición transitoria segunda — LO 2/1982

Disposición transitoria segunda.

Los actuales Presidente y Ministros del Tribunal de Cuentas cesarán en sus cargos el día de la publicación de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, correspondiéndoles los derechos pasivos que se determinen por Decreto.

Los mismos derechos serán reconocidos a los Presidentes, Ministros y Fiscales cesados por motivos políticos al término de la guerra civil.