LO 2/1982

Artículo veinticinco de la LO 2/1982: Artículo veinticinco

Texto consolidado del BOE.

Artículo veinticinco.

Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos:

a) Los juicios de las cuentas.

b) Los procedimientos de reintegro por alcance.

c) Los expedientes de cancelación de fianzas.