LO 2/1982

Artículo veinte — LO 2/1982

Artículo veinte.

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar al Tribunal.

b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate.

c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.

d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

e) Las demás que le reconozca la Ley.

f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.