LO 2/1982

Artículo diecisiete — LO 2/1982

Artículo diecisiete.

Uno. La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.

Dos. Se extenderá, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión en las cuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de carácter penal, que constituyan elemento previo necesario para la declaración de responsabilidad contable y estén con ella relacionadas directamente.

Tres. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.